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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 25 de junio de 2019. Recurso 123/2019

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/AUTRJ/1012800
Gestión Documental
 La reclamación de los gastos de suministros de la vivienda arrendada está sujeta a la regla de competencia territorial imperativa del art. 52.1.7 LEC a favor del lugar del inmueble al derivar de la relación arrendaticia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 25 de mayo de 2018, Carlos Antonio , vecino de Sant Boi de Llobregat, presentó ante la oficina de reparto de los juzgados de esa localidad una demanda de juicio verbal frente a María Rosa , con domicilio en Villamayor de Gallego (Zaragoza). En la demanda, con base en un contrato de arrendamiento, se reclama el pago de suministros, agua, luz y gas de una vivienda arrendada por el demandante a la demandada, situada en la localidad de Cunit (Tarragona).
SEGUNDO.- La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Sant Boi de Llobregat, que por auto de 10 de octubre de 2018 declaró su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto y la atribuyó a los juzgados de Zaragoza.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Zaragoza, este juzgado, por auto de 18 de febrero de 2019 , se declaró incompetente y planteó un conflicto negativo de competencia.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta sala, fueron registradas con el n.º 123/2019 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que la competencia viene determinada por el lugar del inmueble al que hace referencia el contrato de arrendamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Sant Boi de Llobregat y otro Zaragoza, respecto de una demanda de juicio verbal en la que se reclaman los gastos de suministros derivados del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre una vivienda situada en la localidad de Cunit, que pertenece al partido judicial de El Vendrell (Tarragona).
El juzgado de Sant Boi de Llobregat entiende que carece de competencia territorial porque resulta de aplicación la regla general del art. 50.1 LEC , y el domicilio de la demandada se encuentra en la localidad de Villamayor de Gallego, perteneciente al partido judicial de Zaragoza.
Por su parte, el juzgado de Zaragoza considera que rige la regla prevista en el art. 52.1.7.º LEC y que la competencia correspondería al juzgado del lugar en el que esté sita la finca arrendada.
SEGUNDO.- Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia debemos de partir de las siguientes consideraciones:
i) En el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni tampoco la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC . Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en prim
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