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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

Juzgado de 1.ª Instancia Madrid, n.º 39, 305/2021, de 23 de marzo. Recurso 287/2021

Ponente: LUCIA LEGIDO GIL
SP/AUTRJ/1091178
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 Admitida la medida cautelar sin audiencia de las partes demandadas: se colige cierta la posición de fuerza al facturar importes sin corrección por todo el periodo de pandemia, sin atemperar el rigor para supuestos como el cierre de aeropuertos
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 Apariencia de buen derecho: efectiva voluntad negocial novatoria y cruce de comunicaciones
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 Mantener provisionalmente la viabilidad económica de la parte actora, es criterio solvente que avala la concurrencia del requisito relativo al periculum in mora
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 Suspensión cautelar de abono de renta y prohibición de ejecución de los avales, del procedimiento de desahucio y/o reclamar las rentas e inclusión en los registros de morosos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 15 de marzo de 2021 se ha recibido en este juzgado solicitud de adopción de medidas cautelares inaudita parte, previas a la interposición de demanda, presentada por la representación procesal de las entidades WORLD DUTY FREE GROUP, S.A.U. (WDFG en adelante) y SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL AEROPORTUARIA DE CANARIAS, S.L. (CANARIENSIS en adelante), frente a AENA S.M.E., S.A. (AENA en adelante) y AENA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA REGION DE MURCIA, S.M.E., S.A. (AENA MURCIA en adelante).
SEGUNDO.- La solicitud inicial ha merecido sendos requerimientos de rectificación y aclaración cursados en diligencia de ordenación de 15 de marzo y ulterior providencia de 18 de marzo.
TERCERO.- Por sucesivos escritos recibidos en este Juzgado en fecha 22 de marzo se ha dado respuesta al requerimiento indicado, con reformulación del punto 3 del petitum de la demanda y aportación de nuevo bloque documental 90 y documentos 92 y 93.
CUARTO.- Por diligencia de ordenación de igual fecha 22 de marzo de 2021 ha quedado la solicitud pendiente de resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Solicitud.
Se arbitra la presente solicitud de medidas cautelares como previa a demanda que se pretende interponer por las entidades actoras frente a las demandadas con pedimento principal de declaración de la validez y eficacia del denominado Acuerdo Modificativo que se dice trabado con AENA en diciembre de 2020, y subsidiario de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus a los contratos de arrendamiento objeto de litis, en procura del reequilibrio de las prestaciones contractuales, resentidas con ocasión de la pandemia por COVID. El problema radica en origen en las previsiones contractuales, coincidentes a todos los contratos traídos a estos autos, referidas a la determinación de las rentas, a lo que concurren dos conceptos diferenciados: la denominada "renta variable" que resulta de multiplicar un porcentaje fijo anual (el "canon sobre ventas") por las ventas reales de ese año; y el componente ahora más distorsionador, la denominada Renta Mínima Garantizada Anual (RMGA), que resulta de multiplicar el volumen de ventas previsto para cada año ("ventas previstas") por el canon sobre ventas y por 0,80. se coordinan ambos componentes de manera que cuando la renta variable no alcanza la RMGA el arrendatario está obligado a pagar este último concepto. Es determinante en este punto recordar, como es tesis de la parte actora, que tal RMGA de los contratos fue fijada en base a la previsión de tráfico aéreo facilitada por AENA en el año 2012, por
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