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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 22 de noviembre de 2017. Recurso 214/2017

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/AUTRJ/930378
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 Inadmisión del recurso de casación pues la Sala ha fijado y resuelto acerca de la aplicación de la DT Tercera a los contratos de local de negocio posteriores a 9/5/85 con prórroga forzosa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el rollo de apelación n.º 568/2016 la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4.ª) dictó auto, de fecha 27 de junio de 2017 , en el que acordó inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación de la sociedad mercantil Comercial Cahel, S.A., contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2017, dictada en segunda instancia por dicho Tribunal.
SEGUNDO.- La procuradora D. Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de la citada parte litigante, ha interpuesto recurso de queja al entender que el recurso de casación debió de haberse admitido a trámite.
TERCERO.- La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D.Francisco Marin Castan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada en segunda instancia, en un juicio ordinario sobre arrendamientos urbanos; tramitado en atención a su materia, arrendaticia, por lo que la vía correcta para acceder al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , con acreditación del interés casacional.
El recurso de casación se articuló, en su momento, en un motivo único, por infracción del art. 57 de al Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 art. 9 del Real decreto Ley 2/1985 de 30 de abril , de la Disposición Transitoria Primera de la LAU 1994 , arts. 2.2 , 4.1 , 4.2 , 1255 y 1281 CC y aplicación indebida de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU 1994 , en tanto que, en clara contradicción con la voluntad del legislador expresada en el iter legislativo de la LAU 1994 y en una interpretación contraria al tenor literal de las Disposiciones transitorias primera y tercera citadas, aplica la disposición transitoria tercera de la Ley de arrendamientos urbanos de 1994 , prevista de forma expresa por el legislador únicamente para los contratos anteriores al Real Decreto Ley 2/1985, a un contrato de arrendamiento de local de negocio firmado inicialmente por una persona física en 1987 con sujeción voluntaria expresa a la prórroga automática y forzosa, en lugar de respetar la autonomía de la voluntad y la Disposición Transitoria Primera , ley expresam
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