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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

SP/DGT/74795

Consulta DGT V0129-21, de 29 de enero de 2021. Vinculante

Tributación en el IRPF de los importes devueltos y de los intereses.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
Ley 35/2006, art. 33
Descripción
Indica la consultante que la entidad bancaria con la que tenía suscrito un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual le ha devuelto los importes de la cláusula suelo y de los gastos de tasación, notaría, registro y gestoría. La devolución es consecuencia de una sentencia judicial, habiéndosele abonado también intereses desde la fecha de la sentencia hasta el día de pago.
Cuestión
Tributación en el IRPF de los importes devueltos y de los intereses.
Contestación
Se refiere en el escrito de consulta que la devolución de los importes de la cláusula suelo y de los gastos de tasación, notaría, registro y gestoría viene establecida por una sentencia judicial firme de julio de 2019.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), las consultas han de ser formuladas por los obligados tributarios antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
El artículo 66.7 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), dispone que:
"Si la consulta se formulase después de la finalización de los plazos establecidos para el ejercicio del derecho, para la presentación de la declaración o autoliquidación o para el cumplimiento de la obligación tributaria, se procederá a su inadmisión y se comunicará esta circunstancia al obligado tributario".
Por tanto, al formularse la consulta sobre la tributación de la devolución de los importes arriba referidos con posterioridad al plazo establecido para la presentación de la declaración