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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/104820

Notas y Comentarios. Abril 2020

Resumen de las medidas urgentes para arrendamientos de local de negocio por R.D.Ley 15/2020, de 21 de abril para apoyar la economía y el empleo

Departamento Jurídico de Sepin Arrendamientos Urbanos
Gestión Documental
Introducción
Ante el cierre de la gran parte de los locales de negocio, como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, son muchos los arrendatarios que no podrán hacer frente al pago de la renta ante el cese de tal actividad, causando un problema igualmente, a otros muchos arrendadores que necesitan con urgencia estos ingresos.
La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma, de ahí que solo cabría dejar de satisfacer la misma por acuerdo entre las partes. En consecuencia, se aprueba el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que establece en el Capítulo I la regulación para los arrendamientos de local de negocio denominados "uso distinto al de vivienda", en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», tal como señala su Preámbulo, basada en la jurisprudencia, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual.
1.- Arrendatarios pueden solicitar la moratoria establecida en el RDL 15/2020
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