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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/107323

Encuesta Jurídica. Diciembre 2020

¿La doctrina de la Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 en materia de costas deja sin efecto lo dispuesto en el art. 394.2 LEC en caso de estimación parcial de la demanda en procesos de cláusulas hipotecarias abusivas? ¿Sería necesario modificar dicho precepto?

Coordinador: Miguel Guerra Pérez. Director de Sepín Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
Respuestas
La riqueza y los matices de las respuestas impiden establecer una clasificación a priori. Recomendamos, por tanto, la lectura de cada una de ellas por su interés.
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho procesal
La Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) se pronuncia sobre la cuestión de si es compatible con el principio de efectividad que no se condene en costas a la entidad bancaria prestamista cuando al consumidor no se le restituyan todas las cantidades que haya reclamado, aunque se haya estimado su pretensión en relación con el carácter abusivo de la cláusula impugnada. En esta sentencia se considera que condicionar el resultado de la distribución de las costas de un proceso de esta índole únicamente a las cantidades indebidamente pagadas, y cuya restitución se ordena, puede disuadir al consumidor de ejercer tal derecho. A tales efectos declara que "El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales".
Con base en esta doctrina del TJUE procede preguntarse si los pleitos en que se solicita la nulidad de
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