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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/119626

Encuesta Jurídica. Agosto 2022

Cuando han existido varios vendedores que eran propietarios en proindiviso y el comprador quiere ejercitar una acción por incumplimiento del contrato o ejercitar la acción de saneamiento por vicios ocultos ¿debe dirigirse la demanda contra todos ellos? ¿la responsabilidad será solidaria o mancomunada?

Félix López-Dávila Agüeros. Director de Sepín Derecho Inmobiliario
RESUMEN

Cuando en la compraventa de un inmueble existen varios vendedores, por pertenecer el bien a distintos copropietarios, surge la duda de como deben responder ante el ejercicio de una acción de incumplimiento por parte del comprador, así como, si es necesario o no, que se demande a todos ellos

PALABRAS CLAVE

Compraventa, copropietarios, responsabilidad, vendedores, mancomunada, solidaria

Gestión Documental
Se debe demandar a todos los copropietarios y la responsabilidad es mancomunada, salvo pacto expreso o que del contexto del contrato se pueda desprender la solidaridad
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho procesal
A nuestro juicio, si se pretende ejercitar una acción por incumplimiento del contrato o la acción de saneamiento por vicios ocultos habrá que demandar a todos los vendedores constituyendo un litisconsorcio pasivo necesario, siendo su responsabilidad mancomunada en proporción a sus respectivas cuotas, salvo que del contrato se derive la solidaridad (aunque sea tácitamente) dado que en un proindiviso el reparto, tanto de los beneficios como de las cargas, ha de ser proporcional a las cuotas (art. 393 CC).
El litisconsorcio pasivo necesario, regulado en el art. 12.2 de la LEC, opera cuando una relación de derecho material afecta a varias personas y exige una solución procesal unitaria o común en cuanto a los sujetos implicados, (v.gr. por razón de una titularidad conjunta y plurisubjetiva respecto a un patrimonio común, por la indivisibilidad de las prestaciones, etc). Se fundamenta en el principio de audiencia y de prohibición de la indefensión, evitando resoluciones que no puedan hacerse efectivas contra los que no son llamados a juicio y sentencias contradictorias sin posible ejecución. En el campo de las obligaciones mancomunadas la deuda solo podrá hacerse efectiva procediendo contra todos los deudores, por lo que si alguno de estos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta (art. 1139 de CC). Por el contrario, no cabe la figura del litisconsorcio pasivo necesario en las obligaciones solidarias (art. 1144 del CC), ya qu
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