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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/119930

Artículo Monográfico. Octubre 2022

Medidas disuasorias frente a la morosidad en las comunidades de propietarios

Joaquim Martí Martí. Abogado y Administrador de Fincas, profesor en cursos de formación
RESUMEN

Medidas disuasorias previstas en la Ley 10/2022, y los antecedentes jurisprudenciales que han juzgado acuerdos similares a los previstos en la norma.
Se hace especial estudio de las siguientes novedades de esta Ley:
1.º La posibilidad de que las comunidades de propietarios acuerden el establecimiento de intereses superiores al interés legal por el pago tardío de cuotas y derramas.
2.º La posibilidad de acordar la privación temporal del uso de servicios o instalaciones comunes a los morosos.
3.º La imposición obligatoria para los Jueces de las costas ante toda demanda de reclamación de cuotas comunitarias, sea cual sea la respuesta del demandado.
4.º La habilitación al Secretario Administrador profesional para exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda, y para emitir el Certificado de deudas sin precisar el Visto Bueno del Presidente.

Dissuasive measures provided for in Law 10/2022, and the jurisprudential background that have judged agreements like those provided for in the standard.
A special study is made of the following novelties of this Law:
1st The possibility that the communities of owners agree on the establishment of interests higher than the legal interest for the late payment of fees and spills.
2nd The possibility of agreeing the temporary deprivation of the use of common services or facilities for defaulters.
3rd The obligatory imposition for the Judges of the costs before any demand of claim of community quotas, whatever the response of the defendant.
4th The empowerment of the professional Administrative Secretary to judicially demand the obligation to pay the debt, and to issue the Debt Certificate without specifying the President’s Approval.

PALABRAS CLAVE

Sanciones, propietarios, morosos.

Sanctions, delinquent, owners.

Gestión Documental
I. Planteamiento de la cuestión
La Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha modificado tres artículos de la Ley de Propiedad Horizontal (que se vuelve a parchear, modificando artículos ya modificados, pero manteniendo el redactado de artículos completamente obsoletos); en concreto ha modificado los art. 9.1, 17.2 y 21.
Esta Ley tenía como misión la de convalidar el RDL 19/2021, de 5 de octubre, con el mismo título de medidas urgentes, que modificaba el art. 17.2 LPH.
Pues bien, en la conversión a Ley, el art. 17.2 se vuelve a modificar en relación con el redactado del RDL, y se aprovecha esta norma para modificar los arts. 9.1 y 21 LPH que nada tienen que ver con la Resiliencia ni el Plan de Recuperación.
Camufladas en esta Ley, se han aprobado medidas disuasorias para hacer frente a la lacra de la morosidad en las comunidades de propietarios.
El nuevo redactado del art. 21, que se titula impago de gastos comunes y medidas preventivas de carácter convencional, establece la posibilidad de aprobación, por parte de una comunidad de propietarios, de medidas disuasorias frente a la morosidad.
No hacía falta esperar al 14 de junio de 2022, para que la LPH incorporara unas medidas disuasorias, penalizadoras, y perseguidoras de la morosidad.
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