CARGANDO...

Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/22239

Encuesta Jurídica. Marzo 2017

Teniendo en cuenta el nuevo plazo de prescripción del art. 1.964 CC, reformado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, ¿la acumulación de IPC, a efectos de revisión de rentas, será únicamente de los últimos cinco años? Y, en su caso, a tenor de la DT 5.ª de la citada Ley, que remite al art. 1.939 CC, ¿cómo afecta a los contratos anteriores al 7 de octubre de 2015?

Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
Gestión Documental
Respuestas
Los encuestados coinciden en que en los contratos posteriores al 7 de octubre de 2015 la acumulación de IPC será de cinco años, y en los anteriores, dada la complejidad de la respuesta, remitimos a su lectura.
Alcalá Navarro, Antonio
Magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga
Dice la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que "el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.939 del Código Civil". Llama la atención la invocación por una Disposición Transitoria de un precepto contenido en una norma sustantiva, pues las normas de derecho transitorio se insertan al final del texto legislativo, pero el carácter extravagante de este hecho procede de que las disposiciones transitorias del Código Civil se redactaron en su segunda edición, tras la discusión parlamentaria de 1888, en tanto que esta, de carácter especial, se encontraba ya en el Código en ese momento y procedía del proyecto de 1851, cuyo art. 1.980 es sustancialmente idéntico a este 1.939 al que nos estamos refiriendo, y su origen último se encuentra en el art. 2.281 del Código Civil francés, que establece la regla del momento del comienzo de la prescripción como criterio para resolver los problemas de derecho transitorio.
El art. 2.3 del Código Civil establece que las Leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario, estableciendo así un principio general de que la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, se rige por la Ley vigente en el momento en el que el fenómeno de la prescripción comenzó a producirse, y a ese principio responde el párrafo inicial del art
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos