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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/22492

Artículo Monográfico. Mayo 2017

Límites del "derecho de uso de la vivienda conyugal" reconocido en el ámbito civil

Ramón Contijoch Pratdesaba. Abogado
Gestión Documental
I. Introducción
El estudio del alcance de la "atribución a uno de los cónyuges" del uso del domicilio conyugal, en virtud de sentencia recaída en pleito matrimonial, tiene múltiples facetas que cabe estudiar desde los distintos ángulos y titularidad de la propia vivienda familiar, por cuanto, salvo contadas excepciones, la resolución judicial recaída en proceso de separación, divorcio o nulidad, se limita a atribuir a uno de los cónyuges, el repetido "uso", en función del principio del interés familiar más necesitado, pero sin entrar a dirimir sobre la titularidad de la vivienda (de alquiler, de copropiedad de los cónyuges, de ocupación a título de precario, del cambio de la titularidad dominical del tercer propietario o de uno de los cónyuges, etc.).
Ello da lugar a que al margen de la relación conyugal y los efectos de la nombrada resolución entre los cónyuges (salida de uno de ellos de la vivienda), terceros ajenos al litigio conyugal o incluso, terceros adquirentes de la vivienda, entren en colisión con el cónyuge ocupante –al amparo de resolución judicial– que en cada caso los Tribunales tendrán que dilucidar y que es el objeto de este trabajo.
II. Cuando la vivienda es copropiedad de ambos cónyuges
En determinados supuestos (cuando no existen hijos del matrimonio; cuando la vivienda está gravada con una hipoteca de difícil sostenimiento, etc.), la propia resolución judicial recaída en el proceso conyugal previene la obligación de proceder a la cesación del indiviso; apoyada tal decisión por el contenido del art. 232-12 del Libro Segundo del CCCat. (SP/LEG/6607), que permite acumular a la demanda matrimonial por parte de cualquiera de los cónyuges –copropietarios– ejercitar la acción communi dividendo.
Cuando por acuerdo de los cónyuges o por decisión judicial se atribuye el uso de la vivienda familiar común a uno de los cónyuges (por un tiempo determinado; en función de la mayoría de edad de los hijos, etc.), el favorecido puede [arts. 102 CC (SP/LEG/3311) y 233-22 del Libro Segundo del CCCat.] inscribir tal derecho en el Registro de la Propiedad.
Es aconsejable cumplir con dicho requisito, por la salvaguarda del derecho del beneficiado con el "uso" frente a terceros.
A pesar del titubeo de la doctrina al calificar la naturaleza del nombrado derecho de "uso" en el sentido de:
– Si se trata de un simple derecho personal.
– Si, por el contrario, tiene la condición de un derecho real (el derecho de "uso y habitación" se recogen tanto en el Código Civil como en la legislación autonómica dentro de los derechos reales).<
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