CARGANDO...

Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/22648

Opinión. Junio 2017

Si abandono la vivienda alquilada antes del plazo de duración, ¿cuáles son las consecuencias?

Begoña Costas de Vicente. Directora Técnica de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada
Gestión Documental
Una de las preguntas que más frecuentemente recibimos en el servicio de consultas de Sepín, dentro del ámbito de los arrendamientos urbanos, es qué sucede si el arrendatario decide abandonar la vivienda arrendada antes del plazo establecido en el contrato. ¿Cómo debe hacerse? ¿Cuáles son las consecuencias? ¿Tendrá que pagar la renta que falta hasta su vencimiento?
Si a estos interrogantes les añadimos que existen varias leyes en vigor sobre esta materia y que la respuesta es "diferente" según la fecha en que se firmara el contrato, es normal que surjan muchas dudas.
Nos centramos aquí en poner un poco de claridad en los arrendamientos de vivienda posteriores al 1 de enero de 1995, regidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, y teniendo en cuenta la reforma llevada a cabo por la Ley 4/2013, con entrada en vigor el 6 de junio de 2013, que modificó muchos de los requisitos para esta resolución anticipada del arrendatario, contemplada en el art. 11.
¿Cuándo puedo desistir del contrato?
En los contratos de arrendamiento de vivienda posteriores al 1 de enero de 1995 y anteriores al 6 de junio de 2013, se aplica el art. 11, con el texto anterior a la Reforma llevada a cabo por la Ley 4/2013, donde se permite al arrendatario desistir una vez que hayan transcurrido cinco años.<
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos