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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/22802

Encuesta Jurídica. Septiembre 2017

En cuanto a los prestatarios que solo obtuvieron la devolución parcial de los intereses en la cláusula suelo, ¿qué pasa con las costas del procedimiento? ¿Se puede considerar una estimación parcial?

Coordinador: José González Olleros. Magistrado de la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid
Gestión Documental
Respuestas
Aunque la mayoría de los encuestados se pronuncia a favor de la cosa juzgada, ante la diversidad de las contestaciones y sus matices, recomendamos, por su interés, la lectura íntegra de sus opiniones
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho
Cuando en un juicio declarativo se solicitó la nulidad de la cláusula suelo junto con la devolución de todas las cantidades indebidamente abonadas y en la sentencia solo se reconoció el derecho a la devolución desde el 9 de mayo de 2013, el vencimiento habrá sido parcial, por lo que normalmente nuestros Tribunales no habrán impuesto las costas a la entidad bancaria [SSAP de Valladolid, Sec. 3.ª, 259/2016, de 22 de septiembre, recurso 230/2016 (SP/SENT/874157), y de Palencia, Sec. 1.ª, 205/2016, de 27 de octubre, recurso 269/2016 (SP/SENT/879835)].
A este respecto, resulta digna de mención la SAP Valladolid, Sec. 3.ª, 237/2016, de 7 de septiembre, recurso 188/2016 (SP/SENT/872859), que, alarmantemente, considera próxima a la mala fe la actuación de la parte demandante de reclamar todas las cantidades abonadas indebidamente por la cláusula suelo y no solo desde el 9 de mayo de 2013, como venía dictando el Tribunal Supremo, al provocar la oposición de la entidad bancaria. A estos efectos, y con unos argumentos harto discutibles, a nuestro modo de ver, en esta sentencia se predica: "(…) la doctrina jurisprudencial en cuestión era también perfectamente conocida por los demandantes al tiempo de interponer su demanda (el 18 de junio de 2015), por lo que de seguirse ese criterio empleado con la demandada también debería reputarse como de mala fe su proceder al reclamar la devolución de las cantidades cobradas en exceso desde un primer momento y no limitándolas a la fecha de
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