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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/22904

Artículo Monográfico. Enero 2018

La fórmula de cálculo del Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía)… ¿sigue siendo un argumento válido para recurrir?

José María Salcedo Benavente. Abogado. Socio de Ático Jurídico
Gestión Documental
Consideraciones generales
El IIVTNU se ha convertido en un impuesto odioso para los contribuyentes, desde el momento en que grava situaciones y transmisiones en las que los contribuyentes no solo no han obtenido beneficio alguno, sino que, en la mayoría de los casos, han perdido dinero.
Por ello, la primera crítica se dirigió contra la fórmula de cálculo del impuesto, por entender que el resultado que se obtenía de la misma no era el incremento del valor que el terreno había experimentado desde la fecha en que se adquirió.
La fórmula de cálculo del impuesto, prevista en el artículo 107 del TRLRHL, ya fue objeto de comentario en el apartado 6 del Capítulo 1 de esta obra (SP/DOCT/22902). Por ello, nos referiremos ahora a la problemática judicial que dicha fórmula ha planteado, y a los efectos de dicho debate judicial. Por último, haremos alusión a la actualidad de este debate, y a si, a día de hoy, tiene visos de prosperar un recurso que se base en el error en la fórmula de cálculo del impuesto.
1. El origen: La sentencia de 21-9-2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cuenca
Este Juzgado fue el primero que puso en tela de juicio la fórmula del IIVTNU, dictando una sentencia en la que, por primera vez, se declaraba correcta una fórmula de cálculo del impuesto diferente a la prevista en la Ley.
En este caso, el contribuyente autoliquidó el impuesto en plazo. Sin embargo, no lo hizo acudiendo a la fórmula legal prevista en el artículo 107 del TRLRHL, sino aplicando una fórmula alternativa calculada con base en diversos estudios matemáticos.
El Ayuntamiento de Cuenca, al comprobar que el impuesto pagado era notablemente inferior al que hubiera resultado de la aplicación de la fórmula de cálculo, inició un procedimiento de comprobación que culminó dictando una liquidación, en la que exigía al contribuyente un importe adicional al ya declarado, de 18.077,79 euros.
Partamos de que la fórmula de cálculo de la base imponible del impuesto es la siguiente:
BI = Valor catastral del suelo x (n.º de años x coeficiente de incremento)
A dicha base imponible se aplicaría el tipo de gravamen.
A título de ejemplo, podemos pensar en un terreno cuyo valor catastral sea de 25.000 euros, y que se adquirió hace 11 años. Acudiendo a los coeficientes de incremento previstos en el artículo 107.4 del TRLRHL, dicho coeficiente sería del 3,2%. De esta forma, la base imponible del impuesto en el ejemplo propuesto s
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