CARGANDO...

Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/73126

Notas y Comentarios. Enero 2018

Sentencias relevantes de la Sala Primera del Tribunal Supremo publicadas durante 2017

Departamento Jurídico de Sepín Arrendamientos Urbanos
Gestión Documental
Calificación contrato - Industria
En una relación arrendaticia calificada como de industria, se rige por las normas del Código Civil, y no por la LAU, por lo que no es aplicable el art. 32, apdo. 2.º, LAU
TS, Sala Primera, de lo Civil, 25-10-2017
SP/AUTRJ/926877
En la misma causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida (art. 483.2.4.º LEC), incurre el motivo segundo del recurso, que se basa en que consentimiento tácito no cabe deducirlo de que la peluquería estuviese abierta al público, porque, por un lado, como ya se ha dicho se tiene por probado que hubo consentimiento, y que este fue expreso, y por quien tenía facultades para otorgarlo, es decir tiene por probado que el consentimiento fue «expreso y patente», con la peluquería abierta al público y presentada la demanda casi siete años después, en una relación arrendaticia que califica como de industria, por lo que se rige por las normas del Código Civil, y no por la LAU, por lo que no es aplicable el art. 32, 2.º LAU.
Duración del contrato
Si la cuestión relativa al sometimiento o no al régimen de prórroga forzosa es dudosa, debe entenderse que no existe el acuerdo que permita la aplicación del mismo
TS, Sala Primera, de lo Civil, 13-9-2017
SP/AUTRJ/921267
Por consiguiente la parte recurrente a lo largo del recurso de casación se limita a obviar la interpretación del contrato dada por la sentencia recurrida, interpretación que ni siquiera es objeto de impugnación en el presente recurso y que, por tanto debe permanecer incólume en casación. Dicha parte presupone en el recurso la existencia de un pacto de sometimiento del contrato al régimen de prórroga forzosa que expresamente es excluido por la sentencia recurrida en aplicación de la doctrina de esta Sala en la materia y conforme a la cual "[...] Tras la publicación del Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de Abril, los contratos de arrendamiento de viviendas o locales de negocio celebrados bajo su vigencia tendrán la duración que libremente estipulen las partes. Resulta ser ésta una de las novedades más importantes que aportó el Real Decreto-Ley citado, al volverse a un sistema en el que los arrendamientos urbanos son concebidos como contratos de duración limitada a los concretos términos fijados por las partes o, en su caso, establecer su duración de acuerdo con el régimen general regulado por el Código Civil. Desapareció así el sistema de prórroga forzosa por el que los contratos d
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos