Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
SP/LEG/2675
LEY ORGÁNICA 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial
órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
publicación: B.O.E. num. 309 - 26/12/2003
entrada en vigor: 15/01/2004
Declarado inconstitucional y nulo, en los términos indicados en el fundamento jurídico 7 b), el inciso «El Ministerio de Justicia, de acuerdo con la Comunidad Autónoma correspondiente con competencias en la materia» del apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la versión establecida por la disposición adicional duodécima de la presente Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por STC 224/2012, de 29 de noviembre de 2012. Recurso de inconstitucionalidad 1933-2004.(SP/SENT/698847).
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo único. Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Uno. El apartado 4 del artículo 9 pasa a tener la siguiente redacción:
- Dos. Se modifica el artículo 29, que tendrá la siguiente redacción:
- Tres. Se modifica el artículo 37, que tendrá la siguiente redacción:
- Cuatro. Se suprime el apartado 4.º del artículo 56.
- Cinco. El artículo 63 pasa a tener el siguiente contenido:
- Seis. El artículo 64 queda redactado en los siguientes términos:
- Siete. Se crea un nuevo artículo 64 bis con el siguiente tenor:
- Ocho. El artículo 73 queda redactado de la manera siguiente:
- Nueve. El artículo 80 queda redactado de la siguiente manera:
- Diez. Se modifica el artículo 81, que quedará redactado de la siguiente manera:
- Once. Se da nueva redacción al artículo 85, que queda redactado en los siguientes términos:
- Doce. Se da una nueva redacción al artículo 98, que queda redactado de la siguiente manera:
- Trece. Se da nueva redacción al artículo 99, quedando dicho precepto con la siguiente redacción:
- Catorce. Se modifica el artículo 107, que pasa a tener la siguiente redacción:
- Quince. Se modifica el artículo 110, que queda redactado de la siguiente forma:
- Dieciséis. El apartado 1 del artículo 137 queda redactado así:
- Diecisiete. Se da una nueva redacción al artículo 145, que queda con el siguiente tenor:
- Dieciocho. Se da nueva redacción al artículo 146, en los siguientes términos:
- Diecinueve. Se da una nueva redacción al artículo 149, con el contenido siguiente:
- Veinte. Se modifica el artículo 152, que pasa a tener la siguiente redacción:
- Veintiuno. Se modifica el artículo 153, que pasa a tener la siguiente redacción:
- Veintidós. Se modifica la redacción del artículo 163, en los siguientes términos:
- Veintitrés. Se da nueva redacción al artículo 164, en los siguientes términos:
- Veinticuatro. Se da una nueva redacción al artículo 165, cuyo texto pasa a ser el siguiente:
- Veinticinco. Se modifica la redacción del artículo 168, en los siguientes términos:
- Veintiséis. Se modifica el artículo 169, cuya redacción será la siguiente:
- Veintisiete. Se añade un apartado 4 al artículo 172, con la siguiente redacción:
- Veintiocho. Se da una nueva redacción al artículo 178, en los términos siguientes:
- Veintinueve. Se modifica el artículo 182, que quedará con el siguiente tenor:
- Treinta. Se modifica la redacción del artículo 183, en los siguientes términos:
- Treinta y uno. Se modifica el artículo 189, que pasa a constar de un solo párrafo, con la siguiente redacción:
- Treinta y dos. El artículo 190 queda redactado de esta manera:
- Treinta y tres. Se modifica el artículo 191, que pasa a tener el siguiente tenor:
- Treinta y cuatro. El artículo 193 queda redactado del siguiente modo:
- Treinta y cinco. Se modifica la redacción del artículo 194, en los siguiente términos:
- Treinta y seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 200, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
- Treinta y siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 201, en los siguientes términos:
- Treinta y ocho. Se modifica el tenor del artículo 212, que pasa a tener la siguiente redacción:
- Treinta y nueve. Se da una nueva redacción al artículo 214, en el sentido siguiente:
- Cuarenta. Se da nueva redacción al artículo 216 bis 1, en los siguientes términos:
- Cuarenta y uno. Se da una nueva redacción al artículo 217, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Cuarenta y dos. Se da una nueva redacción al artículo 218, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Cuarenta y tres. Se da una nueva redacción al artículo 219, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Cuarenta y cuatro. Se da una nueva redacción al artículo 221, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Cuarenta y cinco. Se da una nueva redacción al artículo 222, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Cuarenta y seis. Se da una nueva redacción al artículo 223, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Cuarenta y siete. Se da una nueva redacción al artículo 224, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Cuarenta y ocho. Se da una nueva redacción al artículo 225, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Cuarenta y nueve. Se da una nueva redacción al artículo 226, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Cincuenta. Se da una nueva redacción al artículo 227, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Cincuenta y uno. Se da una nueva redacción al artículo 228, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Cincuenta y dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 229, que tendrá el siguiente contenido:
- Cincuenta y tres. Se da nueva redacción al artículo 234, que tendrá el siguiente contenido:
- Cincuenta y cuatro. Se modifica la redacción del artículo 237, en los términos siguientes:
- Cincuenta y cinco. Se da una nueva redacción al artículo 238, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Cincuenta y seis. Se da una nueva redacción al artículo 239, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Cincuenta y siete. Se da una nueva redacción al artículo 240, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Cincuenta y ocho. Se da una nueva redacción al artículo 241, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Cincuenta y nueve. Se da una nueva redacción al artículo 242, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Sesenta. Se da una nueva redacción al artículo 243, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Sesenta y uno. Se da una nueva redacción al artículo 266, con el siguiente tenor:
- Sesenta y dos. Se da una nueva redacción al artículo 267, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Sesenta y tres. Se da nueva redacción al artículo 270, que queda redactado del siguiente modo:
- Sesenta y cuatro. Se da una nueva redacción al artículo 272, que pasa a constar de un solo párrafo, con el siguiente contenido:
- Sesenta y cinco. El artículo 298 queda redactado en los siguientes términos:
- Sesenta y seis. Se da una nueva redacción al artículo 301, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Sesenta y siete. El artículo 302 queda redactado así:
- Sesenta y ocho. El artículo 304 pasa a tener el siguiente contenido:
- Sesenta y nueve. Se da una nueva redacción al artículo 306, en los siguientes términos:
- Setenta. Se da nueva redacción al artículo 307, en los siguientes términos:
- Setenta y uno. Se da nueva redacción al artículo 308, en los siguientes términos:
- Setenta y dos. Se modifica el artículo 311, que queda redactado así:
- Setenta y tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 312, en los siguientes términos:
- Setenta y cuatro. Se modifica el artículo 313, que pasa a tener la siguiente redacción:
- Setenta y cinco. El artículo 326 pasa a tener la siguiente redacción:
- Setenta y seis. Se da una nueva redacción al artículo 327, que pasa a tener la siguiente redacción:
- Setenta y siete. El artículo 329 pasa a tener la siguiente redacción:
- Setenta y ocho. Se da una nueva redacción al artículo 330, en los términos siguientes:
- Setenta y nueve. Se da nueva redacción al artículo 333, cuyo contenido será el siguiente:
- Ochenta. El apartado 1 del artículo 335 queda redactado así:
- Ochenta y uno. Se da la siguiente redacción al párrafo inicial del artículo 338:
- Ochenta y dos. El artículo 339 queda redactado así:
- Ochenta y tres. Se da una nueva redacción al artículo 340, en los términos siguientes:
- Ochenta y cuatro. El artículo 344 pasará a tener el siguiente tenor:
- Ochenta y cinco. El artículo 348 pasa a tener la siguiente redacción:
- Ochenta y seis. El artículo 349 pasa a tener la siguiente redacción:
- Ochenta y siete. Se da una nueva redacción al artículo 350, en los términos siguientes:
- Ochenta y ocho. El artículo 351 pasa a tener la siguiente redacción:
- Ochenta y nueve. El artículo 352 pasa a tener la siguiente redacción:
- Noventa. El artículo 353 pasa a tener la siguiente redacción:
- Noventa y uno. Se da una nueva redacción al artículo 354, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Noventa y dos. Se da una nueva redacción al artículo 355, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Noventa y tres. Se da una nueva redacción al artículo 356, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Noventa y cuatro. Se da una nueva redacción al artículo 357, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Noventa y cinco. Se da una nueva redacción al artículo 358, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Noventa y seis. Se da una nueva redacción al artículo 359, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Noventa y siete. Se da una nueva redacción al artículo 360, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Noventa y ocho. Se da una nueva redacción al artículo 361, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Noventa y nueve. Se da una nueva redacción al artículo 362, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Cien. Se da una nueva redacción al artículo 363, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Ciento uno. Se da una nueva redacción al artículo 364, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Ciento dos. El artículo 365 pasa a tener la siguiente redacción:
- Ciento tres. Se da una nueva redacción al artículo 366, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Ciento cuatro. Se da una nueva redacción al artículo 367, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Ciento cinco. Se da una nueva redacción al artículo 368, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Ciento seis. Se da una nueva redacción al artículo 369, que pasa a tener el siguiente contenido:
- Ciento siete. El artículo 370 queda redactado en los términos siguientes:
- Ciento ocho. Se da una nueva redacción al artículo 373, en los siguientes términos:
- Ciento nueve. Se da nueva redacción al artículo 401, en los términos siguientes:
- Ciento diez. El artículo 403 queda redactado de la siguiente manera:
- Ciento once. El artículo 404 queda redactado así:
- Ciento doce. Se da una nueva redacción al artículo 410, con el siguiente tenor:
- Ciento trece. Se modifica el artículo 417, en los siguientes términos:
- Ciento catorce. Se modifica el artículo 418, en el siguiente sentido:
- Ciento quince. Se da una nueva redacción al artículo 419, en los siguientes términos:
- Ciento dieciséis. Se da la siguiente redacción al párrafo b) del apartado 1 del artículo 420:
- Ciento diecisiete. Se da una nueva redacción al artículo 421, en el sentido siguiente:
- Ciento dieciocho. El artículo 422 queda redactado de la siguiente manera:
- Ciento diecinueve. Se da una nueva redacción al artículo 423, que queda redactado con el siguiente tenor:
- Ciento veinte. El artículo 424 pasa a tener la redacción siguiente:
- Ciento veintiuno. Se crea el artículo 425 bis, con el siguiente tenor:
- Ciento veintidós. Se añade un nuevo título V al libro IV, integrado por un único artículo, el 433 bis, en los siguientes términos:
- Ciento veintitrés. Se sustituye el actual contenido del libro V por el siguiente:
- Ciento veinticuatro. Se sustituye el actual contenido del libro VI por el siguiente:
- Ciento veinticinco. Se crea un nuevo libro VII «Del Ministerio Fiscal y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia», con el siguiente contenido: