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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 8.ª, 138/2019, de 22 de marzo. Recurso 131/2018

Ponente: JUANA PATRICIA RIVAS MORENO
SP/SENT/1012239
Gestión Documental
 El fallecimiento de la madre arrendataria fue en agosto de 2016, y aunque el empadronamiento de la hija es abril de 2015, sin existir dos años de convivencia, debe estarse a otras pruebas que demuestran la misma, por lo que procede la subrogación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso con fecha 23 de febrero de 2018, ante la Oficina de Reparto de los Juzgados Contencioso Administrativos, siendo asignada su tramitación al Juzgado Contencioso Administrativo número 14, que tras oír a las partes, dictó auto con fecha 29 de enero de 2018, declarando la competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este TSJ, a la que se remitieron los autos.
Recibidas las actuaciones en esta Sección, por auto de 26 de febrero de 2018 se declaró la propia competencia, y se admitió a trámite el recurso.
Teniendo la actora a la vista el expediente, y en el trámite concedido, formalizó demanda que terminaba con la súplica de que se anularan las resoluciones recurridas, por ser contrarias a derecho.
SEGUNDO.- Concedido traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acto recurrido.
TERCERO.- Por decreto de 13 de junio de 2018 se declaró la cuantía del procedimiento de terminaba, y en 1.808,52 €;. Por auto de 25 de junio de 2018 se acordó el recibimiento del pleito a prueba.
Y practicada que fue, se declararon los autos conclusos, señalándo
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