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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Madrid, Sec. 20.ª, 359/2019, de 24 de julio. Recurso 217/2019

Ponente: MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
SP/SENT/1015389
Gestión Documental
 La agencia actora puso en contacto en las partes, efectuó el seguimiento de la operación y gracias a sus gestiones se formalizó la compraventa, por lo que tiene derecho a sus honorarios, aunque finalmente la transmisión se realizara con otra agencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Parla se dictó Sentencia de fecha 29/01/2019 , cuyo fallo es el tenor siguiente: QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Juan Luis Valgañon Gömez en representación de SERVICIOS Y TRAMITACIONES INMOBILIARIAS TCS S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO A Cayetano y Andrea al pago de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 €;) con desestimación de las restantes pretensiones con condena en costas a la parte actora.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada
PRIMERO.- La actora, Servicios y Tramitaciones Inmobiliarias TCS, S.L., formuló demanda contra D. Cayetano y Dª Andrea ejercitando acción de reclamación de cantidad en cuyo suplico solicitaba la condena de dichos demandada al pago de la suma de 7865 €;, más los intereses moratorios y legales desde la presentación de la demanda, con imposición de las costas. Alegaba que los demandados encargaron a la actora la venta de su vivienda sita en Pinto, AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 , y la demandante contactó con dos clientes que pretendían comprar una vivienda de similares características a la de los actores, firmando por la actora en nombre de los futuros vendedores y dichos clientes como compradores documento de fecha 4 agosto de 2017 de reserva de vivienda de los demandados, en el cual se estableció un precio de 165.000 €;, así como la forma de pago: 500 €; a la firma del documento; un pago de 5.500 €; antes del día 11 de agosto de 2017; y la cantidad restante, 159.000 €;, a entregar el día de la firma de la escritura de compraventa que debía ser entregada el día 10 de octubre de 2017. En fecha 3 de agosto de 2017 ambas partes litigantes firmaron documento de autorización de la reserva de la vivienda, en virtud del cual se pactaban honorarios a favor de la inmobiliaria de 6.500 €;, más IVA a abonar por los vendedores demandados en el acto de la firma. Durante el mes de agosto la actora a través de D
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