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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

DGRN/DGSJFP, de 11 de febrero de 2021

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1084071
Gestión Documental
 Es válida la cancelación de la hipoteca por el acreedor original, cuando al formalizarse la escritura de cesión del crédito al titular actual, el crédito ya estaba pagado y no hay constancia registral de la notificación de la cesión al deudor
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 Para inscribir la cancelación de la hipoteca es necesario que deba estar autoliquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Con fecha 16/11/2020, se presenta en el Registro de la propiedad de Donostia-San Sebastián número 2 con el asiento 66 del Diario 77, una instancia de la Diputación Foral de Gipuzkoa solicitando cancelación de una hipoteca, aportándose también la copia auténtica de escritura de cancelación, autorizada el 17/03/2014, por el Notario de Madrid Sr. Marcos Díaz, n.º 641 de su protocolo.
II
Dicha documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación: Presentada con fecha 16 de noviembre de 2020, instancia de la Diputación Foral de Gipuzkoa de fecha 13 de Noviembre de 2020, causando asiento de presentación número 66 del Diario 77, calificada dentro del plazo legal, se suspende con esta fecha su inscripción, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1. Por la presente escritura, de 17 de Marzo de 2014, el acreedor hipotecario –De Miguel & Abogados Asociados SL–, consiente en cancelar el derecho real de hipoteca del que es titular, por pago, constituido sobre una finca, vivienda. Dicha escritura de cancelación, en su momento, no tuvo acceso al registro ni fue inscrita, encontrándose además sin liquidar impuesto. 2. Con posterioridad al derecho real de hipoteca, figuran practicadas diversas anotaciones de embargo, dos de ellas, a favor de la Diputación Foral de Gipuzkoa. 3. El titular registral del derecho real de hipoteca –inscripción 9.ª–, no obstante, en escritura autorizada el 12 de diciembr
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