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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 636/2022, de 3 de octubre. Recurso 3214/2019

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1159583
RESUMEN

Ley 57/1968. Es inaplicable a favor de los compradores de tres viviendas en construcción con una finalidad no residencial. Viviendas pertenecientes a una misma promoción que se construía en Brasil. Reiteración de doctrina jurisprudencial.

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 La aplicación de la Ley 57/1968, no depende de la condición de consumidor del comprador, sino de si la vivienda se va a dedicar o no a un fin residencial
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 El comprador alegó que el uso de las viviendas iba a ser para el disfrute del matrimonio y sus hijas, pero del hecho de adquirir tres viviendas en la misma promoción que iba a construirse en el extranjero y la distancia, indican el fin especulativo
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 La entidad de crédito no responde de la devolución de las cantidades anticipadas, ya que no podía conocer el destino de los ingresos realizados por una sociedad mercantil, en este caso, un despacho de abogados, sin indicación del concepto del pago
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 3 de enero de 2017 se presentó demanda interpuesta por D. Santos y D.ª Lourdes contra Banco Popular Español S.A. solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"SE DECLARE a la entidad Banco Popular, S.A. responsable del perjuicio ocasionado a los actores por la inexistencia de la debida garantía de las cantidades ingresadas en la cuenta bancaria designada en el contrato privado de compraventa del apartamento de la primera fase, Tipo C, número NUM000, planta NUM001, edificio n° NUM002.
"Que asimismo se declare responsable del perjuicio ocasionado a los actores por la inexistencia de la debida garantía de las cantidades ingresadas en la cuenta bancaria designada en el contrato privado de compraventa del apartamento de la fase Primera, Tipo A, número NUM003, en planta NUM001, Edificio n° NUM002.
"Que asimismo se declare responsable del perjuicio ocasionado a los actores por la inexistencia de la debida garantía de las cantidades ingresadas en la cuenta bancaria designada en el contrato privado de compraventa del apartamento de la fase Primera, Tipo B, número NUM004, en planta NUM001, Edificio n° NUM005.
"Y SE CONDENE a la demandada a devolver a los señores Santos Lourdes la cantidad anticipada a causa del contrato privado de compraventa del apartamento de la primera fase, Tipo C, numero NUM000, planta NUM001, edificio n° NUM00
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