CARGANDO...

Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

DGRN/DGSJFP, de 1 de diciembre de 2022

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1166643
Gestión Documental
 Se deniega cancelación de inscripción registral de arrendamiento pues la resolución dictada en ejecución hipotecaria no lo ordena enumerando y limitando las inscripciones y asientos a cancelar aunque sea carga posterior a la hipoteca
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Hechos
I
Mediante mandamiento de cancelación de cargas expedido el día 8 de septiembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Logroño, en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 301/2014, tramitado a favor de «Aragón Acquistions, S.L.» respecto de 31 fincas registrales (viviendas, locales, garajes y trasteros) inscritas en el Registro de la Propiedad de Logroño número 2, se ordenaba la cancelación de la hipoteca objeto de la ejecución, dos anotaciones de embargo concretas (letras «B» o «A», según la finca) y todas las inscripciones y anotaciones posteriores a la fecha de expedición de la certificación de dominio y cargas prevenida en el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En concreto, en el mandamiento se ordenaba: «9. Procédase a la cancelación de la hipoteca objeto de la presente ejecución: inscripción 2.ª de hipoteca, de 8 de julio de 2011. 10. Procédase a la cancelación de la anotación de embargo letra B de 14 de enero de 2.014, a favor de A.M.S en la ETJ 211/13 y 267/12 del Juzgado de lo Social n.º 3 de Logroño. Respecto de las fincas (…) y procédase a la cancelación de la anotación de embargo letra A de 19 de mayo de 2.014 a favor de la Hacienda Pública respecto de las fincas registrales (…) 11. Asimismo, se decreta la cancelación de todas las anotaciones e inscripciones que hubieren podido causarse con posterioridad a la expedición de la certificación a que se ref
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos