Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos
TS, Sala Primera, de lo Civil, 78/2017, de 9 de febrero. Recurso 13/2015
Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/889569
El contrato tenía como objeto el uso periódico de una semana de vacaciones, en un turno previamente adquirido, en un alojamiento susceptible de uso independiente y con pago de una cantidad de dinero, por lo que queda bajo la aplicación de la L 42/98
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El ánimo de lucro del adquiriente del derecho de aprovechamiento por turnos no excluye su condición de consumidor
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Nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos al no ajustarse a lo dispuesto en la Ley 42/1998, y devolución duplicada de los anticipos depositados
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Declarada la nulidad del contrato, se debe devolver las cantidades satisfechas de las que se debe deducir el tiempo disfrutado en relación a la duración máxima legal de cincuenta años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Alvaro y Dña. Estela , representados por la procuradora Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín y asistidos de la letrada Dña. Adriana Vanesa Piedravuena, interpusieron demanda de juicio ordinario, sobre nulidad y subsidiaria resolución de contrato y declaración y supresión de cláusula abusiva, contra Anfi Sales S.L. y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación, terminaron suplicando al Juzgado se dictara sentencia:
«Por la que declare:
»1.- La improcedencia del cobro anticipado de las cantidades satisfechas por mis mandantes a la demandada y la obligación de la demandada de devolver a mis mandantes dichas cantidades por duplicado.
»2.- La nulidad del contrato número NUM000 o, subsidiariamente, para el caso de no ser estimada la nulidad, declare la resolución del mismo, en ambos casos con obligación para la demandada de devolver a mis mandantes el resto de cantidades satisfechas en concepto de pagos derivados de dicho contrato.
»Y condene a la demandada al pago de las siguientes cantidades:
»A) 784,58 euros (equivalentes a 1.550,00 marcos alemanes) correspondientes al importe pagado anticipadamente el día 12 de marzo de 1999.
»B) 383,47 euros (equivalentes a 750,00 marcos alemanes) correspondientes al importe pagado anticipadamente el día 16 de