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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 51/2017, de 13 de febrero. Recurso 38/2017

Ponente: JOSE LUIS CASERO ALONSO
SP/SENT/894217
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 Validez de la acumulación de subjetiva contra el arrendatario y el avalista en los juicios de desahucio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formalizada por Don Juan frente a MIRAFIJO S.L. y Don Mauricio , condeno a los demandados, solidariamente, a abonar al actor 4.912,31 euros, más el interés legal desde la fecha de vencimiento de las respectivas mensualidades.
Se impone a la demandada el abono de las costas".
TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Mirafijo, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Comunidad de Bienes DIRECCION000 , C.B., propietaria del bajo del edificio nº NUM000 de la PLAZA000 de Oviedo, suscribió con Mirafijo, S.L. contrato de arriendo del local, constituyéndose en avalista Don Mauricio , representante de la arrendataria.
El arrendatario no satisfizo la renta y el propietario accionó frente a él y el avalista en reclamación de la suma de 4.912,31 €;, así como de las rentas por venir; la arrendadora MIRAFIJO, S.L. se personó aceptando los hechos de la demanda a pesar de lo cual interesó su rechazo y además tanto lo hizo para sí como para el otro demandado (el avalista), que se mantuvo rebelde, y en cuya defensa invocó el art. 437 de la LEC en cuanto dispone el previo requerimiento de pago a ése si es que se produce una acumulación de acciones.
En el acto de la vista el Tribunal de la instancia rechazó la alegada infracción del art. 437 LEC y, continuando el juicio, dictó sentencia estimando plenamente la demanda y quien recurre es Mirafijo, S.L. con el propósito de que se declare la nulidad de lo actuado, pues persiste en la idea de que se infringió el art. 437 de la LEC .
El recurso se desestima.
SEGUNDO.- Como primera y principal razón de desestimación se alza la falta de legitimación del recurrente en cuanto que no pone en entredicho su condena, sino la del otro demandado (en situación de rebeldía), de forma que no concurre en la parte u
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