CARGANDO...

Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

DGRN/DGSJFP, de 24 de marzo de 2017. Con Comentarios

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/897788
Gestión Documental
 Para los contratos posteriores al 6/6/2013 deberá tenerse en cuenta para el ejercicio del derecho de retracto si el arrendamiento ha tenido acceso o no al Registro de la Propiedad
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 Puesto que en el momento en que se produjo la ejecución hipotecaria el arrendamiento no se encontraba inscrito en el Registro, no es posible ejercitar el derecho de retracto, extinguiéndose el contrato de arrendamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
En decreto de adjudicación dictado el día 6 de julio de 2016, en el seno del procedimiento de ejecución hipotecaria número 001, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 Málaga, se adjudicó la finca registral número 001 del Registro de la Propiedad de Málaga número 9 a la entidad acreedora, «BANCO y se procedió a la cancelación de cargas, todo ello en virtud de la subasta realizada en procedimiento indicado.
II
Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad de Málaga núemro 9, fue objeto de la siguiente calificación: «Referencia: Nº entrada: 002. Fecha entrada: 09/11/2016. Asiento: 001 Diario: 001. Juzgado/Autoridad: Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Málaga Fecha documento: 06/07/2016. Procedimiento: 001 Previo examen y calificación del precedente documento, el Registrador de la Propiedad que suscribe, ha resuelto calificar desfavorablemente su despacho en base a los siguientes «Hechos y fundamentos»: Hechos: Con fecha nueve de Noviembre del año dos mil dieciséis se presenta en este Registro de la Propiedad a mi cargo testimonio de resolución dictada el día 06/07/2016 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Málaga, procedimiento 001, causando el asiento de presentación número 001 del Libro Diario 001. En el día de hoy, y dentro del plazo máximo previsto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, es objeto de calificación desfavorable al observarse que est
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