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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 286/2017, de 12 de mayo. Recurso 430/2015

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/902311
Gestión Documental
 La entrega de los anticipos se produjo en relación a un contrato celebrado con anterioridad a la Ley 42/1998, por lo que dicha ley, que es la que establece la prohibición, no era de aplicación y por tanto, no podía ser infringida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1- La representación procesal de don Plácido y doña Ángeles , interpuso demanda de juicio ordinario contra Vista Amadores S.L. y Puerto Calma Marketing S.L., y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde lo siguiente:
«1.- La nulidad de la escritura pública firmada el 22 de diciembre de 2000 ante el notario Don Luís Moncholí Giner por las mercantiles "VISTA AMADORES, S.L. y PUERTO CALMA MARKETING, S.L., al no haber sido otorgada por el presidente de la comunidad de propietarios, previo acuerdo de la propia comunidad adoptado por mayoría simple de asistentes a la Junta que se convoque al efecto, y porque además la misma dice haber sido otorgada por los únicos propietarios del inmueble, siendo dicha afirmación incierta.
»2.- La nulidad de los contratos suscritos por las partes en fecha 23 de diciembre de 1998 ( NUM000 ), 28 de diciembre de 2000 ( NUM001 ) y 28 de diciembre de 2001 ( NUM002 ), así como cualesquiera otros anexos de dichos contratos, en ambos casos con obligación solidaria de las demandadas de devolver a mis mandantes las cantidades satisfechas en concepto de pagos derivados de dichos contratos, por importe de 431.258,00 coronas suecas, más los intereses devengados desde la interposición de la demanda; con expresa condena en costas a la contraparte.
»3.- Subsidiariamente,
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