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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 308/2017, de 18 de mayo. Recurso 2769/2014

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/902511
Gestión Documental
 Conforme a la Sentencia del Pleno 24 de febrero de 2017, que modificó la Jurisprudencia, la nulidad de la cláusula suelo conlleva la restitución de todo el exceso pagado, con sus intereses desde cada fecha de abono
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora Dª María Belén Campano Muro, en nombre y representación de D. Pedro Jesús, D. Sebastián y Ruth, Dª Tomasa y D. Benedicto, D. Feliciano y Dª Paulina, D. Candido y D.ª Fidela, Dª María Consuelo, D. Víctor y D.ª Martina, D. Luis, D. Iván y Dª Andrea, interpuso demanda de juicio ordinario contra CajaSur (ahora BBK Bank, S.A.U.) en la que solicitaba se dictara sentencia:
«por la que estimando los pedimentos de esta demanda acuerde:
1.- Que se declare la nulidad, por tener el carácter de cláusulas abusivas, de las estipulaciones contenidas en los préstamos/créditos hipotecarios celebrados con los demandantes que establecen un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia.
2.- Que se condene a la demandada a eliminar dichas cláusulas de los contratos de préstamo/crédito hipotecario suscrito con los demandantes.
3.- Que se condene a la demandada a la devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro, que serán determinadas en ejecución de sentencia sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar los demandantes en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiese existido, condenando a la demandada a reintegrar a los demandantes todo lo que hubiese obt
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