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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 502/2017, de 14 de septiembre. Recurso 436/2015

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/919375
Gestión Documental
 La falta de entrega al comprador del certificado individual no exonera a la entidad avalista de la devolución de las cantidades anticipadas en caso de incumplimiento del promotor
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 La entidad depositaria no tiene responsabilidad frente a los compradores, ya que abrió la cuenta especial legalmente exigida a la promotora y esta se encontraba garantizada mediante una póliza colectiva de afianzamiento suscrita con una aseguradora
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 12 de febrero de 2014 se presentó demanda interpuesta por D. Lucas contra las entidades Construcciones Arranz Acinas S.A. y Kutxabank S.A. solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
«1º.- Se declare la resolución del contrato de compraventa suscrito por el demandante y Cnes. Arranz Acinas el día 2 de junio de 2010 por incumplimiento de la parte vendedora.
»2º.- Se condene a Cnes. Arranz Acinas a devolver a la parte actora 44.270'46 euros como cantidades anticipadas por el comprador a cuenta del precio de la compraventa.
»3º.- Se declare a Kutxabank, S.A. responsable de la devolución de las citadas cantidades anticipadas por incumplimiento de los deberes legales impuestos en la Ley 57/1968 en su condición de entidad financiadora de la promoción.
»4º.- Se condene solidariamente a Kutxabank, S.A. a pagar al actor 44.270'46 euros como cantidades anticipadas por el comprador a cuenta del precio de la compraventa.
»5º.- Se condene solidariamente a los dos demandados a pagar al actor los intereses legales devengados por las cantidades anticipadas por el comprador desde la fecha de pago de cada una de ellas y hasta sentencia, y desde la sentencia hasta el pago incrementadas en dos puntos.
»6º.- Se condene en todo caso a la parte demandada al pago de las
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