CARGANDO...

Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 643/2017, de 24 de noviembre. Recurso 514/2015

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/928425
Gestión Documental
 Se desestima el primer motivo del recurso de casación porque no se puede alegar la infracción de los Arts. 5 y 7 de la LCGC cuando ante la Audiencia Provincial se fundamentaron preceptos distintos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El hecho de que el prestatario se haya subrogado en el préstamo concedido al promotor que le vende la vivienda, no exonera a la entidad financiera de proporcionar al consumidor la información necesaria para asegurar la transparencia de las cláusulas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Que las cláusulas suelo tuvieran una redacción clara y comprensible no permite afirmar que fueran transparentes y se hubiera suministrado la información necesaria al suscriptor del préstamo hipotecario
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Juan Ramón Pérez Sánchez, en nombre y representación de D. Luis , interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Popular Español S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] por la que:
» 1.- Declare la nulidad, por tener el carácter de cláusulas abusivas y/o falta de transparencia, de las siguientes condiciones generales de contratación:
» a) Escritura de compraventa con subrogación de fecha 27 de octubre de 2006 ante el Notario de Sevilla Don Arturo Otero López-Cubero, bajo el nº 11.371 de su protocolo (Doc. nº 1): estipulación décima. Apartado II. Modificación del tipo de interés. Subapartado 2.4. Límite a la variación del tipo de interés aplicable (folio 14 de la escritura):
» "No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será el 4 %".
» b) Escritura de fecha 24 de abril de 2009 ante el Notario de Sevilla Don José Montoro Pizarro, Nº 488 de su protocolo (Doc. Nº 2): Estipulación segunda. Modificación de los intereses. Apartado 2.3. Límite a la variación del tipo de interés aplicable (folio 16 de la escritura):
» No obstante lo previsto en los apart
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos