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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 633/2017, de 23 de noviembre. Recurso 642/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/928654
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 El dueño de la obra debe abstenerse de realizar ningún pago al contratista principal, cuando el subcontratista le comunica previamente, de forma judicial o extrajudicial, la existencia y reclamación de la deuda que dicho contratista tiene frente a él
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 En la acción directa del subcontratista frente al dueño de la obra, no son de aplicación los intereses de demora establecidos en la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don Felipe Juanas Blanco en nombre y representación de Pacadar S.A.U interpuso demanda de juicio ordinario, bajo la dirección letrada de D.ª Aurora Calvo Lechosa, contra el Ministerio de Fomento y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en la que:
«Se condene al Ministerio de Fomento a pagar a Pacadar S.A.U la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y DOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (310.132,20 €;) IVA incluido, más los intereses de demora calculados de acuerdo con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad o los legales, según procedan unos u otros, y cuya cuantificación se difiere al trámite de ejecución de sentencia, así como al pago de las costas procesales».
SEGUNDO .- El Abogado del Estado, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
«Se desestime en su integridad las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la parte actora».
TERCERO .- Previos los trámites procesales correspondientes y la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid, dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2014 , cuya p
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