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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

SP/DOCT/21271

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Personas civilmente responsables: Comentario del artículo 122 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Vigencias anteriores
· CP de 1973. Art. 108.
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación".
Concordancias
· CP. Arts. 298 a 304 (Receptación y blanqueo de capitales) y 451 a 454 (Encubrimiento). Véase también el Comentario al art. 109.
Jurisprudencia
1. Doctrina general
Receptación civil del art. 122 CP sin responsabilidad penal. Este artículo define al tercero a título lucrativo como aquel que se ha beneficiado en los efectos del delito sin haber participado en el mismo ni como autor ni como cómplice.
Se trata de la llamada receptación civil: aquel que no ha intervenido en el delito como autor o cómplice y tampoco puede ser responsable penal por receptación puede resultar obligado a la restitución de la cosa o al correspondiente resarcimiento si ha resultado beneficiado de los efectos del delito, siempre que ese beneficio haya sido obtenido a virtud de un "título lucrativo".
No basta, pues, que una persona haya resultado beneficiada.
No se trata de un caso de responsabilidad civil ex delicto, a la que se refieren los artículos anteriores, sino de una aplicación al proceso penal de la nulidad de los contratos que, cuando tienen causa ilícita, produce unos determinados efectos respecto de las partes que intervinieron en el negocio, y para su concreción tiene en cuenta la posibilidad de que haya existido algún adquirente de buena fe y a título oneroso cuya posición tras el contrato nulo mereciera ser respetada (STS 362/2003, de 14 de marzo).
El art. 108 del Código Penal de 1973 (art. 122 CP del vigente) recoge el resarcimiento del perjuicio o daño patrimonial originado criminalmente al sujeto pasivo del delito en las adquisic
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