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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

SP/DOCT/22315

Encuesta Jurídica. Enero 2018

Tras la reforma de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la LO 1/2015: 1. ¿Una sociedad unipersonal puede ser acusada como persona jurídica? 2. ¿Cabe considerar a los colegios de abogados personas jurídicas penalmente responsables? 3. En una sociedad de pequeñas dimensiones, ¿el administrador único podría ser acusado como persona física y, además, actuar como representante especialmente designado de la persona jurídica acusada? 4. ¿Una empresa concursada disuelta por auto del Juzgado de lo Mercantil y en fase de liquidación puede ser imputada?

Coordinador: Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
respuestas
Dada la complejidad que presenta su clasificación, al tratarse de cuatro preguntas y ante la diversidad de las contestaciones, recomendamos, por su interés, la lectura íntegra de las opiniones de los encuestados
Abascal Junquera, Alejandro
Magistrado. Doctor en Derecho
1. ¿Una sociedad unipersonal puede ser acusada como persona jurídica?
Sí. La cuestión se enmarca en la capacidad para ser parte pasiva en el proceso penal de este tipo de sociedades. El Código Penal reconoce tal capacidad sobre la base de la personalidad jurídica, esto es, en caso de tener dicha personalidad es de aplicación el art. 31 bis CP, y por ello es susceptible de imputación, mientras que, en caso contrario, si no se goza de dicha personalidad jurídica, será de aplicación el art. 129 CP de las consecuencias accesorias. Para determinar dicha personalidad jurídica, debemos acudir a otras ramas del ordenamiento jurídico y, así, toda vez que, conforme a los arts. 35 CC, 116 CCom. y 1 LSC cabe predicar tal cualidad, la afirmación debe ser positiva. El hecho de que se trate de una sociedad unipersonal, por sus propias dimensiones, podría beneficiarle a efectos de una menor pena, ex art. 66 bis CP, pero en modo alguno excluir tal responsabilidad penal, siempre que concurran los requisitos previstos en los arts. 31 bis y ss. en su actual redacción.
2. ¿Cabe considerar a los colegios de abogados personas jurídicas penalmente responsables?
Sí. Tal y como expone la Fiscalía General del Estado en la Circular 1/2016, respecto a la responsabilidad de los colegios profesionales: "La Circular 1/2011 entendió que su responsabilidad penal no podía considerarse excluida con
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