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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

SP/DOCT/22924

Opinión. Junio 2017

¿Pueden los menores acceder solos a la piscina?

Marta López Valverde. Directora de Sepín Responsabilidad Civil y Seguro. Abogado
Gestión Documental
Tratamos en un artículo anterior el tema de los accidentes en piscinas comunitarias (SP/DOCT/16909), y la cuestión sobre el acceso de los menores a la piscina fue una de las más consultadas, por lo que, ante la próxima apertura de las mismas por la llegada del calor estival, se analiza dicha circunstancia.
Así, la norma estatal aplicable es el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, que regula las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en todo el territorio nacional, establece en su art. 14 f) que en todas las piscinas deben existir unas normas de utilización de la piscina y los derechos y deberes para los usuarios de la misma. Estas deberán de estar en lugar visible a la entrada de las instalaciones y en el interior de las mismas.
Sin embargo, no se especifica nada sobre la edad de acceso, así que debe acudirse a la normativa autonómica y nos encontramos con las siguientes opciones:
1) Puede establecerse en régimen interno de cada comunidad en las siguientes autonomías:
Andalucía: Art. 27.1 del Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo.
Aragón: Art. 28 del Decreto 50/1993, de 19 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público.
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