Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico
SP/DOCT/73125
Artículo Monográfico. Septiembre 2017
Criterios de la responsabilidad civil del auditor de cuentas
Alberto Muñoz Villarreal. Socio de Muñoz Arribas Abogados, S. L. P. Doctor en Derecho. Profesor asociado de la Universidad Complutense de Madrid. Profesor asociado de la Universidad Autónoma de Madrid
1.ª La actividad de auditoría de cuentas se caracteriza por la relevancia pública que desempeña al prestar un servicio a la entidad revisada y afectar e interesar no solo a esta, sino también a los terceros que mantengan o puedan mantener relaciones con la misma, habida cuenta de que todos ellos, entidad auditada y terceros, pueden conocer la calidad de la información económica financiera auditada sobre la cual versa la opinión de auditoría emitida.
2.ª Es difícil deslindar la RCC de la RCE en los supuestos de responsabilidad profesional, y es la RCE de los auditores frente a terceros uno de los puntos más polémicos del régimen jurídico de dichos profesionales.
Doctrinalmente, en relación con el tercero en la RCE del auditor, hay dos posturas enfrentadas entre quien entiende que el auditor solo debe responder frente al tercero destinatario del informe de auditoría, determinado de antemano por el auditor en el momento de aceptar el encargo, como destinatario del informe, y quien es partidario de aplicar sin limitaciones las reglas generales de la RCE. El concepto de tercero que fija la norma es el de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que acredite que actuó o dejó de actuar tomando en consideración el informe de auditoría, siendo este elemento esencial y apropiado para formar su consentimiento, motivar su actuación o tomar su decisión. Mientras que el concepto manejado por el Supremo es amplio, incluyendo inversores, coopera