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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

SP/DOCT/73288

Artículo Monográfico. Febrero 2018

Diferencia entre garantía legal y comercial. Plazos específicos por razón de la materia

Begoña Gil Serrano. Abogada ejerciente y colaboradora con la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Gestión Documental
Introducción
En el presente artículo pretendemos resumir y comentar las dudas más habituales que se producen en las relaciones comerciales en materia de consumo, sobre todo en los supuestos en que los consumidores y usuarios no están conformes con los productos adquiridos, y en tal caso, diferenciar entre la aplicación de la garantía legal o garantía comercial que debe asumir el vendedor, si es que debe asumir alguna, conforme a la normativa aplicable. Igualmente haremos alusión a los plazos específicos que se aplican para Talleres de Reparación de automóviles, aparatos de uso doméstico, servicios postventa, y garantías entre particulares.
I. Características generales sobre garantía legal y garantía comercial adicional de los productos de consumo
1. Diferencias entre garantía legal y garantía comercial
En virtud de lo establecido en los arts. 114 y siguientes LGDCU: "El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto". Es decir, el requisito fundamental para aplicar la garantía legal (GL) es que el producto debe ser defectuoso, si no se da tal circunstancia no estaríamos ante un supuesto donde el consumidor pueda reclamar por esta vía, por ejemplo, si se equivoca a la hora de elegir una talla o no le gusta el color del producto adquirido, no podrá reclamar el cumplimiento de dicha garantía legal, ya que el producto sería conforme con el contrato y no estaría defectuoso. Por el contrario, si está roto o deteriorado, sí podría reclamar por este cauce.
Otra cuestión distinta será la reclamación en virtud de la garantía comercial adicional (GCA), que dependerá siempre de la política comercial del establecimiento en cuestión. La garantía comercial no puede afectar en modo alguno a los derechos legales del consumidor y usuario ante la falta de conformidad de los productos con el contrato. Es decir, este tipo de garantía es adicional, es una mejora y complementa a la garantía legal del producto, pero nunca puede limitarla. Obligando al garante respecto a las condiciones que voluntariamente ha establecido en el documento de GCA y en su publicidad.
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