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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

SP/DOCT/82193

Encuesta Jurídica. Mayo 2019

En caso de estar cubiertos los gastos de asistencia o defensa jurídica del asegurado en la póliza, ¿cabe la cesión de estos como un crédito por parte del asegurado al letrado (que los reclamará a la aseguradora directamente)?

Coordinador: Marta López Valverde. Directora técnica de Sepín Responsabilidad Civil y Seguro
Gestión Documental
No, si es un seguro de defensa jurídica independiente
Espinosa Blanco, Santiago
Subdirector de la Asesoría Jurídica del Consorcio de Compensación de Seguros
En primer lugar, hemos de indicar que, por el tenor literal de la pregunta, entendemos que se refiere a un seguro de defensa jurídica de los regulados en la Sección Novena de la Ley de Contrato de Seguro, (en concreto en el art. 76 apartados a) al g) ambos inclusive).
En este caso, debe recordarse siempre que este seguro debe figurar en un capítulo, sección o apartado, separado de la póliza, no debe ir mezclado con otros seguros y debe indicarse específica y claramente cuál es el contenido de las garantías de esta cobertura y la prima que por ella se paga.
Este seguro debe conllevar, además, necesaria e inderogablemente, la posibilidad para el asegurado de elegir los profesionales (abogados, procuradores), que él desee y será el propio asegurado quien dirija su defensa e imparta las instrucciones que considere oportunas.
Naturalmente el límite del importe que el asegurador cubre por estos conceptos debe constar asimismo en el contrato de seguro, que además podrá prever que la aseguradora pueda ofrecer los servicios de los profesionales que habitualmente trabajan con la misma, pero ello no supone en forma alguna renuncia a los derechos del asegurado que hemos comentado anteriormente, sería solo un ofrecimiento, no una imposición.
Partiendo de estas premisas, y salvo que la póliza lo previera expresamente por alguna razón especial que hiciera más gravosa la prestación, razón que en pr
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