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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

TJCE/TJUE, Sala Sexta, de 29 de julio de 2019. Recurso C-451/18

Ponente: integrado por C. Toader
SP/SENT/1014736
Gestión Documental
 Cártel de camiones: el daño consiste en los sobrecostes pagados a causa de precios artificialmente elevados, daño directo que permite fundamentar la competencia de los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se ha producido dicho daño
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 Será competente el tribunal del lugar donde se han falseado los precios de mercado y en el cual se alega haber sufrido el perjuicio, incluso si la acción se dirige contra un participante en el cártel con él no se estableció relaciones contractual
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 La expresión «lugar donde se haya producido el hecho dañoso» se refiere al lugar donde se han falseado los precios de mercado y donde la víctima alega haber sufrido el perjuicio derivado de la infracción del art. 101 TFUE
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).
Esta petición se ha presentado en el contexto de entre Tibor-Trans Fuvarozó és Kereskedelmi Kft. (en lo sucesivo, «Tibor-Trans»), sociedad de Derecho húngaro, y DAF Trucks NV, sociedad de Derecho neerlandés, en relación con la interposición de una acción de daños y perjuicios para obtener resarcimiento del perjuicio supuestamente causado por la infracción del artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO 1994, L 1, p. 3; en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»).
Marco jurídico
Los considerandos 15, 16 y 34 del Reglamento nº 1215/2012 son del siguiente tenor:
«(15) Las normas de competencia judicial deben presentar un alto grado de previsibilidad y deben fundamentarse en el principio de que la competencia judicial se basa generalmente en el domicilio del demandado. La competencia judicial debe regirse siempre por este principio, excepto en algunos casos muy concretos en los que el objeto del litigio o la autonomía de las partes justifique otro criterio de conexión. Respecto de las personas
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