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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

TS, Sala Primera, de lo Civil, 460/2019, de 3 de septiembre. Recurso 4174/2016

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/1017194
Gestión Documental
 El convenio de Montreal regula la responsabilidad derivada del contrato de transporte, mientras que la Ley de contrato de seguro las obligaciones del asegurador frente al perjudicado
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 Se imponen los intereses de demora a la aseguradora ya que la deuda nace con el siniestro y la sentencia que la cuantifica definitivamente tiene meramente declarativo de un derecho que ya existía y pertenecía al perjudicado
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 Es improcedente el sistema de valoración del daño del 2015 para indemnizar los fallecimientos por un siniestro aéreo acaecido en 2008, debiendo aplicar este con un incremento de un 50%
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Armando Curbelo Ortega, en nombre y representación de D.ª Miriam , D.ª Salvadora , D.ª María Teresa y D.ª Begoña , interpuso demanda de juicio ordinario contra Mapfre Global Risk Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que se estimen íntegramente los pedimentos de esta demanda, y, en consecuencia, se declare, conforme al artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro , la directa responsabilidad de la Compañía Aseguradora de los daños y perjuicios ocasionados a mi mandantes por la asegurada Spanair, S.A., como consecuencia del fallecimiento de sus padres D. Celso y Doña Verónica como consecuencia del siniestro acaecido en el vuelo NUM000 , fletado por dicha compañía el pasado día 20 de agosto de 2008 y, en su virtud,
" Se condene a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de los daños y perjuicios causados a mis patrocinadas, condenándola al pago de la cantidad de dieciocho millones trescientos ochenta y ocho mil novecientos treinta euros y treinta y cinco céntimos (18.388.930,35 €;) que ya incluye los intereses derivados de la aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , cantidad que deberá ser distribuida de la siguiente manera entre los demandantes:
" 1.- A Doña Miriam , cuatro millones setecientos
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