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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

TJCE/TJUE, Sala Cuarta, de 19 de diciembre de 2019. Recurso C-532/18

Ponente: N. Piçarra
SP/SENT/1028316
Gestión Documental
 La compañía aérea es responsable de las quemaduras sufridas por el pasajero al derramarse un café caliente durante el vuelo, no siendo necesario que el accidente esté relacionado con un riesgo típico de la aviación
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 17, apartado 1, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, suscrito por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999, y aprobado, en su nombre, mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001 (DO 2001, L 194, p. 38) (en lo sucesivo, «Convenio de Montreal»), que entró en vigor, por lo que respecta a la Unión Europea, el 28 de junio de 2004.
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre GN, representada a efectos legales por HM, su padre, y ZU, en su condición de liquidadora de Niki Luftfahrt GmbH, sociedad de transporte aéreo, en relación con una demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada por la primera debido a las quemaduras que sufrió durante un vuelo operado por la segunda.
Marco jurídico
Derecho internacional
En el párrafo tercero del preámbulo del Convenio de Montreal, los Estados partes en este Convenio reconocen «la importancia de asegurar la protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo internacional y la necesidad de una indemnización equitativa fundada en el principio de restitución».
El párrafo quinto de este preámbulo declara lo siguiente:
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