Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico
TS, Sala Segunda, de lo Penal, 114/2020, de 11 de marzo. Recurso 2496/2018
Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
SP/SENT/1048234
Cualquiera que sea la legislación aplicable, el delito continuado de violación sobre menor de edad que sucedió por última vez en 1992 no ha prescrito
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Las declaraciones de la víctima de los hechos han sido valoradas desde el triple prisma, considerándose prueba de cargo suficiente para quebrar el principio de presunción de inocencia
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La indemnización por daños morales debidos al grave daño psicológico y trastorno sexual se fijó en 40.000 euros
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción num. 3 de DIRECCION000 incoó sumario num. 299/15 por delito continuado de agresión sexual y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Bizkaia que con fecha 19 de junio de 2018 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "UNICO.- Se declara probado que el acusado D. Marcelino, nacido en fecha NUM000-1963, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, quien desde que su primo D. Modesto nacido en fecha NUM002-1976 tenía cinco años de edad le llevaba sometiendo a distintos actos de contenido sexual, entre noviembre de 1990 y noviembre de 1992, periodo de tiempo en el D. Modesto tenía entre 14 y 16 años, en numerosas ocasiones sin poder precisar cuantas, con ánimo libidinoso y con la intención de atentar contra su indemnidad sexual, tras propinarle bofetones y amenazarle, en contra de la voluntad del menor, le realizaba tocamientos y le penetraba analmente llegando a eyacular, lo que sucedía unas veces en el domicilio de la madre de D. Marcelino donde este vivía sito en la CALLE000 de DIRECCION000 y otras veces en un piso propiedad de D. Marcelino sito en la CALLE001 de DIRECCION000, como consecuencia de lo cual D. Modesto presenta trastorno de dependencia a alcohol y cocaína, trastorno sexual no especificado y trastorno de la personalidad no especificado por lo que precisa tratamiento psiquiátrico y psicológico".
SEGUNDO: La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que DEBE