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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

TS, Sala Primera, de lo Civil, 124/2017, de 24 de febrero. Recurso 103/2015

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/889928
Gestión Documental
 Las indemnizaciones abonadas a usuarios por la interrupción del suministro no era una de las reclamaciones por lo que se crea indefensión a la parte recurrente en apelación
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 La responsable de la caída de los cables de 110 KV es Endesa y a continuación tiene lugar el incendio a causa del mal estado de los cables de 220 KV de REE, por lo que no es de aplicación el criterio de la prohibición de regreso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador de los tribunales don Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U (en adelante Endesa), formuló demanda contra Red Electrica de España, S.A (en adelante REE), suplicando al Juzgado:
«[...] 1.- Declare que REE es responsable del incendio ocurrido en la subestación eléctrica Maragall en Barcelona el pasado 23 de julio de 2007, y por ello de todos los daños que para mi mandante se puedan derivar del mismo.
»2.- Condene a REE al pago de 49.410.778 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
»3.- Imponga las costas procesales que se devenguen en el presente procedimiento a la parte demandada.»
2.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada Red Eléctrica de España SAU para contestar.
3.- El procurador de los tribunales don Javier Manjarín Albert, en nombre y representación de Red Eléctrica de España, S.A.U. contestó a la demanda formulada por Endesa, y suplicó al Juzgado:
«[...] se desestime íntegramente la demanda interpuesta por la representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. contra mi mandante, ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S,AU. con imposición a la demandante de todas las costas, por su evidente temeridad.
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