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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 8.ª, 65/2017, de 13 de febrero. Recurso 459/2016

Ponente: ANA ISABEL GOMEZ GARCIA
SP/SENT/891289
Gestión Documental
 El ejercicio conjunto de las acciones de repetición y de responsabilidad patrimonial a la Administración por el mal estado de la vía, por la aseguradora, no puede entenderse prescrito
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 Aunque el conductor concurrió a la producción del siniestro por exceso de velocidad, el atestado demuestra que el mal estado del asfalto y la falta de señalización por deslizamientos provocaron el siniestro, del que responderá la Administración
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo, procedente del Juzgado Central nº 7, se interpone por la representación procesal de la entidad FENIX DIRECTO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra Resolución del Secretario General Técnico Ministerio de Fomento, por delegación de la Ministra de Fomento, de fecha 29 de enero de 2016, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración deducida por la citada entidad aseguradora.
La cuantía del recurso se ha fijado en 36.417'56 €;.
SEGUNDO: Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda interpuesta, se declare y reconozca el derecho de la entidad recurrente a ser indemnizada por la Administración demandada, en la cantidad de 36.417,56 euros; importe de los daños indemnizados por la actora a consecuencia del accidente ocurrido el 16 de septiembre de 2009, de conformidad con lo recogido en las Sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santiago de Compostela, Procedimiento Ordinario 284/2011, y la Sentencia dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de La Coruña, en el Recurso de Apelación 496/2012, a consecuencia del firme res
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