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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Madrid, Sec. 12.ª, 51/2017, de 16 de febrero. Recurso 784/2016

Ponente: JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
SP/SENT/900078
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 La falta de cambio de titularidad en los vehículos conllevó la imposición de multas al propietario, pero al no probar que se pagasen las mismas, no hay daño probado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 13/06/2016 , cuyo fallo es el tenor siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Eva María Domínguez Vázquez, en nombre y representación de DOÑA Emma contra DON Claudio , debo absolver al demandado de la pretensión contra él deducida, imponiendo a la actora las costas procesales causadas".
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, por Dña. Emma se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para dictar sentencia el pasado día 15 de febrero de 2017.
TERCERO - En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La demandante solicita en este proceso la condena del demandado a abonarle 4.000 euros, cantidad en la que fija los daños y perjuicios que afirma habérsele ocasionado por mantener el demandado tres vehículos de su propiedad a nombre de la demandante y ser ésta la que sufre, como destinataria, las sanciones que un mal uso de los vehículos ocasionan.
El demandado se opuso, atribuyendo a la conducta obstruccionista de la demandante el que tales vehículos figuren administrativamente a su nombre, hasta el punto de que habría incumplido la sentencia judicial dictada en ese sentido. Además alegó el pago y la cosa juzgada.
El Juez de Primera Instancia desestimó la demanda, siendo recurrida la sentencia por la demandada alegando haber probado sobradamente los perjuicios que ha sufrido, y que en el recurso, cuando menos, concreta en la pérdida de una ayuda social del Ayuntamiento por valor de 1.000 euros y en el embrago de una cuenta corriente por importe de 2.760 euros.
El recurso fue impugnado por el demandado.
SEGUNDO. - Importa reseñar como principelas antecedentes del caso los siguientes:
En primer término, no se niega ni se discute la realidad de las sanciones y demás deudas derivadas del uso de los vehículos.
En segundo término, la titularidad de éstos fue objeto
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