CARGANDO...

Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Murcia, Sec. 1.ª, 103/2017, de 27 de enero. Recurso 1034/2016

Ponente: FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
SP/SENT/900592
Gestión Documental
 Se cobró la prima al tomador en base al capital asegurado inicial; por lo que la expresión "capital decreciente anual renovable" no puede alterar el capital pactado para amortización del préstamo en caso de fallecimiento
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 30 de junio de 2016 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : *140".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Mediterráneo Vida, S.A. Seguros y Reaseguros, basándolo en síntesis en que nada tenía ya que abonar.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 1034/2016 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 27 de febrero de 2.017.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO- María Purificación formuló demanda contra Mediterráneo Vida, S.A. Seguros y Reaseguros reclamando la condena de ésta al pago a Banco Sabadell, S.A. del préstamo pendiente de amortizar y a ella de la diferencia del capital asegurado.
La sentencia aceptó las pretensiones de la actora considerando que el capital asegurado era el de 57.216'35 €; y no la cantidad pendiente de abonar del préstamo al fallecimiento del marido de la actora, quien había suscrito un seguro de amortización de préstamo el 2 de agosto de 2000 con Axa Seguros, S.A., novado el 2 de agosto de 2006 con Mediterráneo Vida, S.A., no estimando por tanto que el "capital garantizado" fuera sólo el pendiente de abonar al fallecimiento del tomador del seguro.
Mediterráneo Vida, S.A. ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se rechace la demanda y se revoque la misma, sin condena al pago de cantidad alguna al estar satisfecho el riesgo asegurado que era el préstamo pendiente al momento de fallecer el asegurado.
SEGUNDO.- Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por la Juzgadora de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues la documental aportada permite concluir que el capital asegurado ha sido siempre el mismo (57.216'35 €;) desde la firma del primer contrato en el año 2.000 hasta el año del
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos