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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 754/2017, de 4 de mayo. Recurso 3333/2015

Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
SP/SENT/901026
Gestión Documental
 La sala no aprecia antijuridicidad que permita conceder indemnización por responsabilidad patrimonial por la anulación de licencias previamente concedidas, al haber sido analizado el caso concreto y los elementos reglados de las licencias
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 La decisión de la recurrente que continuó construyendo las instalaciones a pesar de la suspensión de las obras acordada, no puede pasarse por alto, habiendo incurrido en dolo o culpa o negligencia
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 Si deberán ser indemnizados los gastos realizados antes del auto que acordó la suspensión, tales como los de notaria y registro o de gestiones administrativas, pero no los de personal o los derivados de la apertura de una actividad no permitida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 23 de junio de 2015 contiene la parte dispositiva del siguiente tenor literal: ""ESTIMAMOS PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de la entidad PONT ROMA, S.L. contra la Resolución de 28 de junio de 2012 del Departament de Territori i Sostenibilitat de la GENERALITAT DE CATALUNYA que, en esencia, desestimó la solicitud de responsabilidad patrimonial que el 4 de enero de 2011 tuvo entrada en los Serveis Territorials a Lleida del Servei Territorial d'Urbanisme del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya interesando la reclamación patrimonial por actos de la Administración por la anulación, en vía administrativa de revisión, de las licencias de edificación y de actividades para la explotación de un restaurante y una zona turística deportiva en el Polígono 1, parcela 48, de la partida "El Campell", del municipio de Camarasa, del tenor explicitado con anterioridad, y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA ARTICULADA ANULAMOS POR SER DISCONFORME A DERECHO LA DESESTIMACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PRETENDIDA POR LA GENERALITAT DE CATALUNYA QUE PROCEDE Y DEBE CONDENARSE A LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA A QUE ABONE A LA PARTE ACTORA, s.e.u.o., 962.964,48 €;, CON EFECTOS TEMPORALES A 30 DE MARZO DE 2010, MÁS SUS INTERESES LEGALES DESDE ESA FECHA A LA FECHA DE LA FIRMEZA DE LA PRESENTE SENTENCIA, Y ESTABLECIENDO EL PLAZO DE DOS MESES PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN AU
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