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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Álava, Sec. 2.ª, 132/2017, de 26 de abril. Recurso 45/2016

Ponente: RAUL AZTIRIA SANCHEZ
SP/SENT/902708
Gestión Documental
 Hay estafa porque los acusados aprovecharon la limitación psíquica de la víctima y la reciente muerte de su marido, además de la relación de confianza, para urdir el engaño y realizar negocios jurídicos que disminuyeron su patrimonio
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 Como responsabilidad civil derivada del ilícito se declara la nulidad de los negocios jurídicos celebrados entre la víctima y los acusados, además de una indemnización por alquiler de vivienda y daños morales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificaron los hechos como constitutivos de:
a) un delito de estafa "hiperagravada", tipificado y penado en los artículos 248.1, 250.1.1º, 4º, 5º y 6º y 250.2 del Código Penal.
b) un delito continuado de falsedad en documento público u oficial, tipificado y penado en el artículo 392.1 en relación con el 390.1.4º del Código Penal.
Siendo responsables en concepto de autores:
Del delito a), responde penalmente el acusado Adrian en concepto de autor material y directo, y las acusadas Adela y Aurelia en calidad de cooperadoras necesarias, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.
Del delito b), responde penalmente en concepto de autora la acusada Adela, y en calidad de inductor el acusado Adrian, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.
No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Solicitando para cada uno de ellos la imposición de la pena de:
1) Por el delito a), procede imponer a cada uno de los tres acusados la pena de 6 años de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 18 meses de multa a
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