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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 478/2017, de 6 de junio. Recurso 1765/2015

Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
SP/SENT/907456
Gestión Documental
 Accidente de trabajo; determinación de la Mutua aseguradora responsable del abono de la incapacidad permanente parcial en caso de pluriempleo asegurado con dos entidades distintas; falta de contradicción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 8 de febrero de 2013 el Juzgado de lo Social nº 5 de A Coruña dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:
« Primero. - D. Calixto , nacido el NUM000 de 1.974, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001 .
D. Calixto , prestaba sus servicios como "repartidor de pizzas", para la entidad Telepizza S.A.U., en virtud de contrato a tiempo parcial, 30,54 % de la jornada, teniendo concertada la citada entidad la cobertura de contingencias profesionales con Mutua Asepeyo. En fecha de 30 de julio de 2.011 se dio de baja voluntaria en la citada entidad.
Igualmente prestaba sus servicios para la entidad José Alvedro e Hijos S.L., a tiempo completo, como "peón de chatarrería", teniendo concertada esta entidad la cobertura de contingencias profesionales con Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.
Segundo. - Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 13 de julio de 2.011, se declaró a D. Calixto , afecto de una incapacidad permanente parcial, reconociéndole una prestación de 427,80 €; por 24 mensualidades, es decir 10.267,20 €;, cuyo abono correspondería al 100 % a Mutua Asepeyo, y que así realizó el 29 de noviembre de 2.011 y con previsión de revisión por agravación o mejoría a partir del 22-6-2013 previo dictamen propuesta del
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