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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

TJCE/TJUE, Sala Sexta, de 14 de septiembre de 2017. Recurso C-503/16

Ponente: A. Arabadjiev
SP/SENT/917143
Gestión Documental
 Que sea el propio tomador del seguro el que sufre los daños al ser su vehículo el que le atropella no permite excluir a tal persona del concepto de "tercero víctima" debiendo ser indemnizado por su aseguradora
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ANTECEDENTES DE HECHO
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 12, apartado 3, y 13, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO 2009, L 263, p. 11).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. Luís IsidroDelgado Mendes y Crédito Agrícola Seguros — Companhia de Seguros de Ramos Reais, S.A. (en lo sucesivo, «CA Seguros»), en relación con la indemnización a cargo de esta última, en virtud de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, por los daños sufridos por el Sr. Delgado Mendes como consecuencia de un accidente de circulación.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
FUNDAMENTOS DE DERECHO
3 A tenor del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO 1972, L 103, p. 1; EE 13/02, p. 113; en lo sucesivo, «Primera Directiva»):
«Cada Estado miembro adoptará todas las medidas oportunas [...] para que la responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en su territorio sea cubierta mediante un seguro. Los daños que se cubran, así como las modalidades de dicho seguro, se determinarán en el marco de tales medidas.»
4 El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (DO 1984, L 8, p. 17; EE 13/15, p. 17), en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005 (DO 2005, L 149, p. 14) (en lo sucesivo, «Segunda Directiva»), establecía:
«El seguro contemplado en el artículo 3, apartado 1, de la [Primera Directiva] cubrirá obligatoriamente los daños materi
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