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LEY ORGÁNICA 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

publicación: B.O.E. num. 157 - 02/07/1985

entrada en vigor: 03/07/1985

Téngase en cuenta que el Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia conforme se establece el apartado IX del Preámbulo de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (SP/LEG/18161).

Sustituidas todas las referencias que se contengan en la presente Ley Orgánica a Secretarios judiciales, Secretarios sustitutos profesionales, Instituto de Medicina Legal e Instituto Nacional de Toxicología, deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia, Letrados de la Administración de Justicia suplentes, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses e Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Téngase en cuenta que, conforme establecen los apartados 1 y 2 de la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio (SP/LEG/12153), queda derogado, desde el 30 de junio de 2013, el Título II del Libro II de la presente Ley Orgánica, en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo, y el resto, el día en que se constituya el primer Consejo General del Poder Judicial elegido según lo dispuesto en dicha Ley.

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Vigésima. Delegación de atribuciones en materia de sustituciones