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Asesor Fiscal

SP/DGT/60107

Consulta DGT V0226-17, de 31 de enero de 2017. Vinculante

Consideración del pago de las cuotas como retribución en especie e imputación temporal

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículos 14 y 42.
Descripción
El consultante es administrador solidario de una sociedad de responsabilidad limitada que va a satisfacer las cotizaciones al Régimen Especial de Autónomos (RETA) de la Seguridad Social correspondientes al periodo comprendido entre diciembre de 2014 y enero de 2016, en el cual estuvo dado de alta de forma errónea en el régimen general. Dichas cotizaciones van a ser pagadas por la sociedad de forma aplazada en 24 mensualidades.
Cuestión
Consideración del pago de las cuotas como retribución en especie e imputación temporal
Contestación
En el régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA), al corresponder la obligación de cotizar a los administradores, el pago de las correspondientes cuotas por la sociedad a la que aquellos prestan sus servicios dará lugar a una mayor retribución del trabajo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, tiene la calificación como rentas en especie: "la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no suponga un gasto real para quien las conceda". Añadiendo además que "cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria".
De acuerdo con este precepto, las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad a los socios tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, lo que significa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta, ingreso que se añadirá al valor de la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta (artí