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Asesor Fiscal

SP/DGT/60698

Consulta DGT V0738-17, de 22 de marzo de 2017. Vinculante

1.- Cómo declarar las acciones que sufrieron contrasplit 2.- ¿Tiene que declarar el piso todos los años? 3.- ¿Debe declarar el saldo de la cuenta corriente?

SG de Tributos
Gestión Documental
Normativa
RGAT. RD 1065/2007: art 42 ter, 42 bis y 54 bis.
Descripción
El consultante tiene una serie de acciones de un banco portugués que ha sufrido un contrasplit, es decir de 750.000 acciones viejas ha pasado a tener 10.000 nuevas. Tiene un inmueble ya declarado que no ha sufrido variación y tiene una cuenta corriente ya declarada con un saldo de 1.220 €.
Cuestión
1.- Cómo declarar las acciones que sufrieron contrasplit
2.- ¿Tiene que declarar el piso todos los años?
3.- ¿Debe declarar el saldo de la cuenta corriente?
Contestación
1.- El artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en adelante RGAT, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece:
"1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:
i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas pat