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Asesor Fiscal

SP/DGT/61014

Consulta DGT V1033-17, de 27 de abril de 2017. Vinculante

Si la adquisición de dicha vivienda está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en concepto de primera entrega.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Gestión Documental
Normativa
Art. 7.1 y 20.Uno.22º
Descripción
El consultante es una persona física que ha adquirido una vivienda a una entidad de crédito.
Cuestión
Si la adquisición de dicha vivienda está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en concepto de primera entrega.
Contestación
1.- El artículo 20, apartado uno, numero 22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) declara la exención en la entrega de las siguientes edificaciones:
"22º. A) Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo. No se computarán a estos efectos los períodos de utilización de edificaciones por los adquirentes de los mismos en los casos de resolución de las operaciones en cuya virtud se efectuaron las correspondientes transmisiones.
(…)".
Del escrito de consulta resulta que el consultante adquirió una vivienda a un empresario o profesional que, según se manifiesta, no tenía la condición de promotor, por lo qu